Sistema de Funcionamiento Académico
CONSIDERACIONES GENERALES

El Sistema de Funcionamiento Académico del Programa Académico de Comunicación que se detalla a continuación es válido para los alumnos que se encuentren matriculados en los niveles III, IV y V y para las asignaturas de la carrera incluidas en los niveles I y II de Estudios Generales. El Sistema de Funcionamiento Académico General de la Universidad de Piura tiene validez en todos sus efectos, y es la referencia permanente en los términos generales que contiene. (Cfr. CS 384/84, CS 321/91, CS 11/95 y CS 571/99)

I.- ADMISIÓN

1.1.- ADMISIÓN
Para ser admitido en el primer Ciclo Semestral del Programa Académico de Comunicación -III nivel-, el solicitante deberá haber aprobado como mínimo 78 créditos en el P.A. de Artes Liberales y Estudios Generales (Cfr. S.F.A. EE.GG., VII.3).

1.2.- TRASLADOS
También podrán ser admitidos en ciclos semestrales superiores al primero quienes hayan realizado estudios similares en esta u otra institución universitaria, y cumplan con los requisitos académicos y administrativos que, para traslado de matrícula, exige el Programa Académico. Las solicitudes para traslado deberán presentarse en Secretaría Académica de la Facultad antes del 30 de noviembre, si se solicita traslado para el primer semestre académico; y antes del 30 de junio, para el segundo semestre académico.

1.3.- CONVALIDACIONES
Cuando un postulante solicita traslado de matrícula, podrá recibir una aceptación previa condicional. Para que el alumno convalide asignaturas y consiga los créditos correspondientes, el Consejo de Facultad, después de estudiar su expediente, determinará los que son convalidables automáticamente y los que requieren exámenes de convalidación. Los exámenes de convalidación que no afecten la matrícula podrán rendirse posteriormente. El Consejo de Facultad ubicará al solicitante en el Ciclo Semestral que le corresponda. Los exámenes de convalidación se aplican a aquellos alumnos que han cursado y aprobado la materia de contenido similar en otros centros de enseñanza.

1.4.- REINCORPORACIÓN
Pueden ser admitidos en el Programa los ex-alumnos que soliciten su reincorporación, luego de producido su retiro por motivos justificados, a juicio del Consejo de Facultad.

II. AÑO ACADÉMICO

2.1 La actividad docente se impartirá en dos semestres académicos independientes. El primer semestre académico estará normalmente comprendido entre los meses de marzo a julio y el segundo de agosto a diciembre.

2.2 El período propiamente lectivo del semestre académico tiene una duración total de 16 semanas. En estas semanas se desarrolla la labor docente y de evaluación. El período semestral completo, que incluye evaluaciones ordinarias y extraordinarias, tiene un total de 18 semanas (Ref. SFA General, 3, A.III.2).

2.1 Al inicio de cada semestre académico, la Secretaría Académica de la Facultad publicará el calendario semestral, con fechas de inicio de clases, semanas de exámenes, las fechas de importancia en la vida académica y los días no lectivos.

III. PLAN DE ESTUDIOS

3.1. Las asignaturas que conforman el Plan de Estudios podrán ser de carácter obligatorio o electivo, y así se indicará en cada caso.

3.2. El alumno deberá cursar todas las asignaturas obligatorias y un número mínimo de créditos en asignaturas electivas, con lo que cumplirá finalmente los requisitos de Graduación y Titulación establecidos.

3.3. Las asignaturas tienen asignado un valor relativo en unidades llamadas “créditos”, fijadas por el Consejo de Facultad. El número de créditos de cada asignatura se establece en relación con su importancia en el Plan de Estudios y a cada crédito le corresponde una hora de clase (teórica o práctica) semanal. Las prácticas calificadas no tienen asignación en créditos (Ref. S.F.A. General, 3. A.III.6)

IV. MATRÍCULA

4.1. MATRÍCULA
4.1.2. Antes del inicio de cada semestre académico, la Secretaría Académica de la Facultad publicará la relación de asignaturas, número de créditos, requisitos y profesores.

4.1.3 El Consejo de Facultad establece la pre-matrícula de cada alumno, que se publica para su conocimiento, de modo que, si es el caso, proceda el alumno a las modificaciones que viera convenientes. La decisión final queda a juicio de el Consejo de Facultad. Asimismo, se publicarán los horarios de las clases teóricas y de las prácticas. Estos horarios podrán ser modificados por el Consejo de Facultad si así se considerara conveniente, aunque la correspondiente modificación suponga la reinscripción académica de los alumnos.

4.1.4. La matrícula también podrá ser formalizada por otra persona, lo que hace al alumno responsable de las consecuencias que de esta matrícula se deriven.

4.1.5. Para cursar regularmente una asignatura, se requiere:

a) Tener aprobadas las asignaturas requisito, haberlas cursado, o estar cursando dichas asignaturas por asesoramiento. La decisión queda a juicio de el Consejo de Facultad.

b) Permitir que los alumnos con índice igual o mayor a doce se matriculen en cursos a pesar de que se crucen los horarios, tanto de clase como de prácticas.

c) La matrícula en cursos que se cruzan es responsabilidad exclusiva del alumno, por lo tanto (a) se sugiere que los alumnosque lo deseen, dialoguen antes com su asesor, (b) dicha responsabilidad debe ser informada al alumno por Secretaría Académica.

d) El cruce de horario se permitirá en asignaturas obligatorias del Plan de Estudios, no en Seminarios.

e) El Syllabus de una asignatura, en cuanto a fechas de dictado de clases y evaluaciones, será el mismo para todos los estudiantes y no tendrá excepciones para aquellos que se sometan al cruce de horario..

f) Quedará a criterio del profesor tomar asistencia a su curso. Sin embargo, sólo podrá restar puntos por inasistencia (en el promedio final) siempre y cuando la cantidad de faltas sea mayor o igual al 50% del número total de clases dictadas. Un alumno con cruce de horarios podrá atender, bajo su responsabilidad, a la mitad de las sesiones de cada curso, a lo largo del semestre.

g) Que no se trate de cursos de niveles superiores al que corresponde, a menos que el Consejo de Facultad lo juzque conveniente.

h) Alcanzar vacante en el curso, cuando dicho curso no esté asignado al propio ciclo.

i) Que no haya otra asignatura de niveles anteriores no aprobada, de forma tal que se vayan completando los ciclos semestrales.

4.1.6. Asignaturas por asesoramiento:
Algunas asignaturas obligatorias cursadas con anterioridad y no aprobadas podrán volver a estudiarse con el asesoramiento personal del profesor designado para este fin, a lo largo del semestre académico y sin necesidad de asistir ni a las clases ni a las prácticas. Para acogerse a esta modalidad, el alumno deberá haber obtenido en las asignaturas cuando fueron llevadas regularmente, un promedio final de 08 ó más.
El Consejo de Facultad determinará qué asignaturas pueden llevarse por asesoramiento.
La inscripción por asesoramiento es necesaria para asignaturas desaprobadas que no se tengan que cursar en forma regular en ese semestre.
Sólo para el cálculo de créditos de la Carga Académica, estos cursos se considerarán al 50% de su valor en créditos.
La evaluación se realiza en dos exámenes parciales ordinarios. Estos exámenes se pueden conmutar por trabajos, a criterio del profesor.
La no presentación a dichos exámenes supondrá la nota "00".
La calificación será el promedio aritmético de los dos exámenes, salvo que sea superior a 11, que se computará sólo como 11.
Ninguna asignatura podrá llevarse indefinidamente por asesoramiento; en caso de no aprobarse, en el siguiente semestre se deberá volver a cursar regularmente.

4.1.7. Los alumnos matriculados dispondrán de un máximo de 5 días calendario, contados a partir del inicio de la matrícula extemporánea, para retirarse de algún curso, siempre que cumplan con los requisitos de inscripción y obtengan el nuevo Visto Bueno del Consejo de Facultad.

4.1.8. El incumplimiento de alguno de los requisitos especificados en el proceso de matrícula implicará la pérdida de la condición de alumno.

4.1.9. En el caso de los cursos impartidos por Estudios Generales se harán las coordinaciones necesarias según lo estipulado en CS 693/98.

4.2. CRÉDITOS
El número de créditos que deben cursarse en forma regular cada semestre no será inferior a 18, ni superior a 28, incluyendo los créditos de los cursos que se llevan por asesoramiento. El Consejo de Facultad podrá autorizar excepciones a estos límites.

4.3. ASESORAMIENTO PERSONAL
4.3.1. La Universidad asigna especial importancia a la orientación personalizada de los estudios. Por ello se establece la posibilidad de que cada alumno cuente con la ayuda de un profesor-asesor que, por medio de entrevistas en diferentes momentos de la vida académica, orienta y aconseja al alumno en orden a su rendimiento académico, etc.

4.3.2. Al iniciarse cada ciclo académico el Consejo de Facultad, publica la relación de profesores-asesores asignados para los alumnos durante el semestre académico.

4.3.3. Ante cualquier eventualidad en la vida académica del alumno, se tendrá en cuenta la opinión del profesor-asesor.

4.4. ACTIVIDADES CO-CURRICULARES Y EXTRA-CURRICULARES
El Consejo de Facultad promoverá y estimulará entre sus alumnos las actividades co-curriculares y extra-curriculares de carácter cultural, artístico, deportivo, asistencial, profesional, de promoción social, de formación humana, etc. Con este fin se podrán otorgar créditos en las actividades que se juzguen convenientes, a juicio del Consejo de Facultad.

V. EVALUACIÓN ACADÉMICA

5.1. ASISTENCIAS
5.1.1. El Programa Académico confiere la mayor importancia a la asistencia regular de los alumnos a las clases, y se considera que ésta constituye un índice muy preciso que debe tenerse en cuenta en la evaluación. Debido a que muchos de los conocimientos impartidos en el dictado de clases no permiten ser evaluados en simples pruebas escritas, sólo la asistencia a clases asegurará de algún modo su adquisición. El modo de realizar este control queda a consideración del profesor.

5.1.2. No será permitido el ingreso al salón después que ha ingresado el profesor. Asimismo, no serán eliminadas las faltas ya anotadas por impuntualidad del alumno.

5.1.3. El promedio final del alumno en cada asignatura podrá verse afectado por las inasistencias, independientemente del motivo que las causó y aunque éste fuera justificado. Normalmente se procederá a efectuar los siguientes descuentos al promedio final, según el tipo de curso, a criterio del profesor y al número de inasistencias:
 
1 Punto
2 Punto
3 Punto
Cursos de hasta 3 créditos
5-10 inasist.
11-15 inasist.
16 ó más inasist.
Cursos de 4 créditos
8-15 inasist.
16-23 inasist.
24 ó más inasist.
Cursos a partir de 5 créditos
11-20 inasist.
21-31 inasist.
32 ó más inasist.

5.1.4. Las clases prácticas constituyen un complemento indispensable de las teóricas. Durante ellas se podrán desarrollar ejercicios escritos calificados o dirigidos, hacer trabajos de laboratorio, o de campo, absolver consultas, realizar trabajos de seminario, proyección de películas, etc.

5.1.5. En caso de inasistencias por motivos excepcionales, justificados, el Consejo de Facultad estudiará la posibilidad de actuar de otra manera a la estipulada en los numerales anteriores.

5.2. TARDANZA O INASISTENCIA A PRACTICA
5.2.1. El alumno que no se presenta a una práctica o examen en la fecha señalada perderá su derecho a rendir tal prueba y obtendrá por tanto la calificación de "00". En casos debidamente justificados, y a juicio de el Consejo de Facultad, se podrá autorizar que el alumno rinda una práctica o examen extraordinario en sustitución de lo que dejó de rendir en su momento.

5.2.2. La inasistencia o impuntualidad a una práctica de laboratorio o a una clase práctica dirigida no calificada, se computará en el control de inasistencias de las clases teóricas de las asignaturas correspondientes.

5.2.3. Cuando la inasistencia a tres o más prácticas calificadas de una misma asignatura se deba a enfermedad, justificada por el Servicio Médico de la Universidad, o a cualquier otra causa de fuerza mayor, puede no tomarse en cuenta el 50% de dichas faltas, pero no se anulará ninguna otra más. En los casos de alumnos con enfermedades crónicas, se procederá conforme a lo establecido en CS 321/91.

5.2.4. Los casos de enfermedad que originen inasistencias a evaluaciones, deberán ser acreditados y validados por el Servicio Médico de la Universidad. Antes de la evaluación, el alumno deberá informar de su inasistencia a la Secretaría Académica, a no ser que exista una razón que amerite el no haberlo hecho. Cuando la recuperación de la evaluación sea aprobada, se deberán cancelar los derechos académicos correspondientes.

5.2.5. Los alumnos deberán acudir puntualmente a una práctica calificada o examen. Después de 10 minutos de iniciada ésta no serán admitidos. En casos excepcionales, y por razones justificadas ante el Consejo de Facultad, y con autorización del profesor, se le permitirá a un alumno el ingreso si aún no se hubiera retirado ningún otro alumno del aula. En tal caso, no dispondrán de tiempo adicional para la conclusión de la prueba.

5.2.6. Durante la realización de una práctica calificada o examen, ningún alumno podrá retirarse del aula con la intención de volver a ingresar en ella.

5.2.7. Los alumnos no deben permanecer en los alrededores de las puertas de acceso al aula donde se realizan las prácticas.

5.3. RETIRO DE UN CURSO
El retiro de un curso tendrá lugar sólo por causa debidamente justificada (enfermedad, situación especial u otra particular)
Podrá solicitarse el retiro de una asignatura si se tramita al menos una semana antes de la fecha inicial de los segundos exámenes ordinarios.
En otros casos y por única oportunidad en toda la carrera, podrá retirarse de una asignatura si:

a) Se cursa por primera vez;
b) La carga académica sigue siendo superior a la mínima (18 créditos)
c) Se solicita al menos una semana antes de la fecha inicial de los segundos exámenes ordinarios.
Se estudiarán también posibles casos de retiro por razones económicas.

5.4. FALTAS DE PROBIDAD
Se considera falta de probidad el que un alumno copie o intente copiar en una práctica calificada o examen. En tal caso se le retirará la prueba y se le asignará la calificación de "00" (cero), que se computará obligatoriamente para el cálculo del promedio final.
Asimismo, se considera como falta grave, la falsificación de reclamos, adulteración de cuadernillos de práctica y otras faltas que atentan contra la justicia y la confianza que les da la Universidad. El profesor del curso comunicará el hecho por escrito al Consejo de Facultad, que estudiará el caso y decidirá la medida que se ha de aplicar; y elevará el asunto al Consejo Superior de la Universidad para su ratificación.

5.5. PROMEDIO FINAL
5.5.1. Todas las calificaciones obtenidas en una asignatura a lo largo del semestre se resumirán en un promedio final que irá al registro oficial. Por lo general:

a) cada examen parcial tiene coeficiente 3
b) cada práctica calificada y computada tiene coeficiente 1
c) por la naturaleza propia de algunas asignaturas, el Consejo de Facultad podrá autorizar una calificación diferente.

5.5.2. Los profesores, al inicio del semestre, darán a conocer las modificaciones en los coeficientes establecidos por el Programa y si se anula la menor calificación obtenida en todo el curso.

5.5.3. El promedio final obtenido se redondeará al entero más próximo; y en caso de que la parte decimal sea 5 ó más, al entero superior. El registro oficial de las calificaciones se hará con el sistema vigesimal. Se considera nota aprobatoria mínima la de 11/20.

5.6. RECLAMOS
5.6.1. En el caso de que un alumno considerase que en la calificación de alguna de sus prácticas o exámenes ha podido producirse un error, podrá pedir por escrito al profesor del curso la revisión de dichas pruebas. Los reclamos en estas calificaciones se harán en un plazo no superior a las 24 horas posteriores a la entrega oficial de las pruebas ya corregidas. No se admitirán revisiones de las pruebas escritas con lápiz o borradas con corrector líquido.
El impreso correspondiente para hacer el reclamo lo proporciona la Secretaría Académica del Programa
La ortografía, lenguaje, redacción y presentación influirán de alguna manera en la calificación.

5.6.2. Las respuestas a todos los reclamos se harán también por escrito. En caso de disconformidad, el alumno puede acudir a el Consejo de Facultad presentando un segundo reclamo.

5.6.3. Cuando el alumno haya presentado reclamos considerados injustificados por tres (3) veces durante el semestre, perderá el derecho a cualquier reclamo en cualquier asignatura en ese semestre.

5.6.4. En caso de que un alumno considerase que en el cálculo de sus promedios ha podido producirse un error, podrá pedir a la Secretaría Académica de la Facultad la revisión de estos promedios adjuntando las pruebas escritas corregidas, en un plazo no mayor de 24 horas.

5.7. EVALUACIONES ORALES Y ESCRITAS
5.7.1. Las prácticas y los exámenes son medios de especial importancia para la evaluación de la aptitud intelectual y de los conocimientos de los alumnos. Todo examen, en beneficio del propio alumno, deberá ser realizado en forma individual. Sólo en casos excepcionales, dada la naturaleza de la asignatura, el profesor podrá realizarla en forma diversa.

5.7.2. El Programa Académico de Comunicación tiene dos exámenes Ordinarios y uno Extraordinario Sustitutorio, para las asignaturas regulares.

5.7.3. Los exámenes serán normalmente escritos. La Secretaría Académica de la Facultad fijará el rol y horario para la realización de dichos exámenes.

5.7.4. Se podrán realizar exámenes o prácticas calificadas orales cuando la naturaleza de los estudios lo requieran, a juicio de el Consejo de Facultad. La prueba se realizará ante un tribunal formado por el profesor del curso y un profesor afín como mínimo, con la presencia potestativa de alumnos. No hay reclamo de calificación oral. A criterio de cada profesor, los errores ortográficos cometidos en una evaluación serán sancionadas restando 0.25 puntos por cada falta, de la calificación obtenida. Esta medida ha de ser comunicada con anticipación a los alumnos.

5.8. EXAMEN EXTEMPORÁNEO
5.8.1. El alumno que no se presentara a un examen en la fecha señalada perderá su derecho a rendirlo, y obtendrá, por tanto, la calificación "00".

5.8.2 Cuando se tratare de un auténtico impedimento, por razón de fuerza mayor debidamente comprobada, el Consejo de Facultad autorizará una fecha de examen especial (extemporáneo); ésta podrá ser anterior a la fecha regular del examen señalada por la Secretaría del Programa, si el caso realmente justificara el adelanto.

5.8.3. Los viajes, normalmente, no constituyen excepción. Los casos de enfermedad deberán ser justificados por el Servicio Médico de la Universidad, al que deberá avisarse oportunamente.

El examen se rendirá dentro de las 48 horas subsiguientes a su concesión. Los exámenes sustitutorios no podrán ser extemporáneos.

5.9. EXAMEN SUSTITUTORIO
5.9.1. Se establece la posibilidad de dar un Examen Extraordinario Sustitutorio, cuya nota reemplazará a la menor obtenida en cualquiera de los Exámenes Ordinarios, con lo que se recalculará el promedio final.

5.9.3. La opción a rendir examen sustitutorio la tendrán únicamente en el caso de asignaturas que se dicten en forma regular. Sin embargo, no todos los cursos, por su propia naturaleza, admiten examen sustitutorio.

5.10. EXAMEN DE SUBSANACIÓN

a) El examen de subsanación es el que se concede por única vez en una asignatura cursada y no aprobada.
b) Para acogerse a esta modalidad, el alumno deberá haber obtenido en la asignatura, cuando fue cursada regularmente, un promedio final mínimo de 08.
c) La evaluación se realiza en un examen en la temporada que finalizan los cursos de verano.
d) Si la nota obtenida es superior a 11, se computará sólo como 11.
e) Ninguna asignatura podrá llevarse indefinidamente por subsanación; en caso de no aprobarse este examen se deberá volver a cursar de forma regular en la siguiente oportunidad que se dicte.
f) El costo de este examen es el equivalente al número de créditos que vale el curso, de acuerdo a la escala de pensión promedio que cancelan los alumnos de la Facultad durante el semestre anterior.
g)Sólo se puede dar subsanación de aquellas asignaturas cuyo contenido lo permita, y no las de carácter eminentemente práctico (como las producciones o estrategias).

5.11. EXÁMENES DE CONVALIDACIÓN
5.11.1. Los exámenes de convalidación de asignaturas del Plan de Estudios se aplican a aquellos alumnos que, habiendo cursado la materia correspondiente en otros centros de enseñanza, se encuentran capacitados para aprobarlos y cuentan con el visto bueno de el Consejo de Facultad. Estos exámenes serán únicos.

5.11.2. Los exámenes de convalidación serán similares a los exámenes sustitutorios, y muchas veces coincidirán con los segundos exámenes de asesoramiento.

5.11.3. Los exámenes de convalidación para aquellos a quienes se ha admitido el traslado de matrícula podrán realizarse inmediatamente si son imprescindibles para la definición del nivel académico, o bien, dejarse para más adelante, si no lo fueran. Las asignaturas convalidables que resultaran desaprobadas, deberán volver a cursarse regularmente. Los cursos convalidados se computan como créditos aprobados, pero no como matriculados: no reciben calificación alguna ni intervienen en el cálculo del índice académico.

5.12. EXAMEN DE REGULARIZACIÓN
Se entiende por examen de regularización el que se concede por única vez en una asignatura cuando sólo se tengan pendientes esos créditos para egresar.
Sólo se podrá rendir el examen de regularización cuando se trate de una asignatura desaprobada previamente de modo regular.
El examen de regularización podrá rendirse en cualquier fecha hábil del semestre académico.

5.13. ASIGNATURAS DE ESTUDIOS GENERALES
Dentro del Plan de Estudios figuran asignaturas propias del Programa Académico de Estudios Generales. En este caso, el sistema de evaluación será el mismo que rige a Estudios Generales.

5.14. RENDIMIENTO ACADÉMICO Y PROMOCIÓN
5.14.1. Para medir el rendimiento académico de cada alumno, se establece el Índice Académico Semestral. Este, en cada semestre académico, se determinará sumando los productos de todas las notas finales obtenidas por el alumno en cada curso matriculado, tanto regular como por asesoramiento, por sus correspondientes créditos y dividido todo ello por la suma de éstos. La cifra de los milésimos se tomará en cuenta si es mayor que cuatro, en cuyo caso se aumentará una unidad a la cifra de los centésimos.

5.14.2. El índice académico Bisemestral es el promedio ponderado de los índices académicos de dos semestres académicos.

5.14.3. El índice académico Acumulado es el promedio ponderado de los índices académicos de todos los semestres matriculados.

5.14.4. La promoción o repetición de nivel académico de los alumnos se dará a conocer al inicio de cada año académico, así como el ciclo semestral al que ha sido asignado.

5.14.5. La promoción de un nivel académico al siguiente sólo podrá hacerla el alumno que haya cumplido con los siguientes requisitos:

a) Tener un índice semestral superior a 09
b) Haber obtenido nota aprobatoria en al menos 80% de las asignaturas de ese nivel.

VI. RETIRO DEL PROGRAMA ACADÉMICO

6.1. Se considera retiro de la Universidad cuando un alumno suspende sus estudios en el Programa Académico, ya sea por propia decisión (Retiro Voluntario), o determinado por motivos académicos o disciplinarios (Retiro Académico).

6.2. El Retiro Voluntario puede ser por solicitud o por abandono de estudios.

a) Un alumno puede solicitar su retiro para el semestre siguiente, cuando haya concluido el último semestre en que se matriculó.
b) Un alumno puede solicitar su retiro del semestre que está cursando, con lo cual anulará su matrícula.
c) Se considera abandono de estudios cuando un alumno, sin comunicación alguna a la Universidad, no se matricula en el semestre sucesivo al último cursado, o deja de asistir a clases y prácticas. Se le computará todas las prácticas tomadas como "00". Si deseara reincorporarse deberá solicitarlo a el Consejo de Facultad para la evaluación respectiva del caso.

6.3. Son causas justificadas de retiro:

a) Enfermedad de magnitud suficiente, debidamente comprobada por el Servicio Médico, que incapacite al alumno para la aprobación del semestre.
b) El caso de viaje por motivos de estudios recomendados por el Consejo de Facultad. La interrupción de los estudios será por ciclos completos.
c) Otros casos de excepción, expresamente solicitados, y que el Consejo de Facultad decida justificarlos.

6.4. No se considera razón justificada para solicitar la anulación académica del semestre un bajo rendimiento en los estudios, a no ser que el profesor-asesor lo recomiende.

6.5. Si no se acepta el retiro de un semestre en curso, el alumno deberá continuar sus estudios. En caso de no rendir evaluaciones, tendrá "00" en ellas.

6.6. Los alumnos que se retiren voluntariamente, por el hecho de estar matriculados, deberán cancelar el importe de los derechos correspondientes al ciclo en que están matriculados, según lo indique el Consejo de Facultad.

6.7. Pueden solicitar reserva de matrícula los alumnos que se retiren voluntariamente y con motivo justificado.

6.8. Constituye causa de retiro del Programa Académico por motivos académicos que el alumno no alcance el rendimiento mínimo, que se manifiesta en:

a) Haber obtenido un Rendimiento Académico inferior al mínimo (09) en dos períodos promocionales consecutivos o tres alternos.
b) Haber desaprobado por tercera vez una asignatura cursada regularmente.
c) Haber desaprobado más de dos asignaturas, por segunda vez, en un mismo semestre.
d) Repetir de año dos veces consecutivas, o tres veces alternas.

6.9. Normalmente, en las boletas de calificación semestral se advierte si existe el riesgo de que el alumno tenga que abandonar sus estudios por bajo rendimiento al finalizar el siguiente semestre, con el fin de que ponga los medios adecuados que lo liberen de esa posibilidad. Cuando se dan estas condiciones, el alumno está en Observación Académica y debe firmar un formulario en el que consta que tiene conocimiento de su situación.

6.10. Corresponde al Consejo de Facultad determinar aquellos motivos disciplinarios por los que puede determinarse el retiro temporal o definitivo, de un alumno. El asunto será elevado al Consejo Superior para la notificación pertinente.
El alumno que haya sido retirado de Facultad por motivos académicos, puede solicitar, después de un semestre y por única vez, su reincorporación extraordinaria.
La condición para permanecer en Facultad, después de una reincorporación extraordinaria, es obtener un índice académico igual, o superior, a la media del nivel al que el reincorporado pertenece. En caso de no cumplir con esta condición, el retiro será definitivo.

6.11. La conducta de un alumno de la Universidad de Piura que se manifieste en comportamientos antisociales o que atenten contra las normas de la decencia, honorabilidad y dignidad de las personas, tanto dentro como fuera del campus, en casos graves, podrán ser sancionados con la pérdida de la condición de alumno.
El tratamiento de estos casos será igual al de otras faltas graves, según el Procedimiento de Aplicación de Medidas Disciplinarias vigente. (Cfr. CS 11/95).

VII. GRADUACIÓN Y TITULACIÓN
7.1. La expedición del grado de Bachiller en Artes con Mención en Comunicación, y el título de Licenciado en Comunicación cuando sea el caso, se ajustará estrictamente a las disposiciones vigentes y a las instrucciones administrativas que regulen el funcionamiento de la Secretaría General.

7.2. Los requisitos para optar el grado y el título en Comunicación se expresan en los acuerdos correspondientes del Consejo Superior.

7.3. Para optar el grado de Bachiller en Artes con Mención en Comunicación, se requiere:  a) Tener pendientes como máximo 10 créditos, entre obligatorios y electivos para grduarse en su Plan de Estudios.

7.4. Para optar el Título de Licenciado en Comunicación se requiere: 

a) Tener el Grado de Bachiller en Artes con Mención en Comunicación.
b) Haber aprobado todos las asignaturas obligatorias de su Plan de Estudios; además los alumnos ingresantes a partir de 1999 deben aprobar 10 créditos electivos.
c) Aprobar el curso de Inglés para Comunicación (para alumnos ingresantes a partir del 2000) o Intermediate I (para alumnos ingresantes antes del 2000) en el Centro de Idiomas de la Universidad de Piura.
d) Haber realizado tres períodos de prácticas profesionales por un total no menor de 700 horas.
e) Elaborar y sustentar una tesis o memoria profesional que demuestre que el alumno está capacitado para el ejercicio profesional, o rendir el examen profesional. Todo esto se regirá por las disposiciones establecidas por el Consejo de Facultad.
f) Cursar satisfactoriamente el Programa de Actualización y Titulación de la Facultad, dos años después de haber obtenido el grado de bachiller.